DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CDP Y RP
POR: DAVID ALEXANDER WILCHES

Las entidades Estatales al momento de iniciar formalmente un proceso público de selección de contratistas, debe contar con un certificado de disponibilidad presupuestal, conocido por sus siglas como CDP, el cual es expedido por el ordenador del gasto o jefe del presupuesto de la entidad Estatal y tiene como finalidad garantizar la existencia de un rubro destinado para atender la prestación económica futura.
Esta exigencia de contar con reservas y compromisos presupuestales al momento de abrir licitaciones e iniciar procesos de suscripción de contratos, se debe realizar en virtud del principio de economía, dispuesto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Así las cosas, los proveedores interesados en participar en los procesos, puedan verificar mediante el CDP que efectivamente existe una disponibilidad presupuestal representada en dinero, para comprometerse a través de un contrato.
Sin embargo, los compromisos deben ser registrados para evitar que sean destinados en otros fines, es por ello, que el legislador del 93 estipulo que se debe contar con la “existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto”, como requisito de ejecución de los contratos Estatales. (Ley 80, 1993)
Bajo ese entendido, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP garantiza la existencia de recursos para el compromiso futuro, pero tan solo afecta provisionalmente el presupuesto, puesto que solo el Registro Presupuestal – RP, afecta de manera definitiva el presupuesto.
Ahora bien, es importante mencionar que el Consejo de Estado ha reiterado en distintas ocasiones que la ausencia de CDP no produce la inexistencia del negocio jurídico, como tampoco la falta del RP la nulidad del contrato, puesto que el primero es un requisito accidental a la legalidad del contrato y el otro un requisito para su ejecución, que no incide en su formación. (CE, Sala de lo Contencioso Administrativo, S III, Subsección C, Radicación N° 28565 del 12 de agosto de 2014, C.P., Enrique Gil Botero.)
No obstante, la omisión de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal o el Certificado de Registro Presupuestal, acarrea sanciones disciplinarias, penales e incluso fiscales para los funcionarios responsables de esta obligación por parte de los órganos de control, respectivamente.
En conclusión, podemos advertir que la expedición de los certificados presupuestales (CDP y CRP) es una carga imputable a la administración, pero como interesados en participar en un proceso de selección, debemos observar que en la apertura formal del proceso, la entidad Estatal cuente con el respectivo CDP y en el caso que sea adjudicado el contrato que sea expedido el CRP, de lo contrario podemos requerir a la entidad su expedición, con aras de evitar futuras complicaciones en el recaudo de cartera.